Conciliación Extrajudicial
Materias conciliables:
1. Desalojo.
2. Obligación de dar suma de dinero.
3. Indemnización por daños y perjuicios.
4. Mejor derecho a la propiedad/mejor derecho a la posesión.
5. Pago de alquileres.
6. Otorgamiento de escritura pública.
7. Interdictos de retener y recobrar.
8. Obligación de dar, de hacer y no hacer.
9. Convocatoria a junta o asamblea.
10. División y partición de bienes.
11. Resolución o rescisión de contratos/disolución contractual.
12. Incumplimiento de contrato.
13. Rectificación de áreas.
14. Reivindicación de propiedad.
15. Retracto.
16. Ofrecimiento de pago.
17. Problemas vecinales.
18. Problemas del medio ambiente/problemas vecinales.
19. Alimentos, tenencia de menor, régimen de visitas.
20. Liquidación de la sociedad de gananciales.
21. Ley 29227 para separación convencional y otras materias que se puedan valorizar patrimonialmente y que sean de libre disposición de las partes.
Representación:
La conciliación es personal en caso que fueran personas jurídicas y/o apoderados se necesita obligatoriamente vigencia de Poder en original o copia certificada. La vigencia no podrá tener más de 30 días emitida por Registros Públicos.
En el caso de los apoderados de personas naturales o jurídicas además de la vigencia de poder tendrá que contener expresamente la palabra conciliar extrajudicialmente y disponer lo que es materia de la conciliación.
www.conciliardbc.com
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