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Centro de Conciliación Concenso

Horario de funcionamento no informado
Conciliación Extrajudicial Materias conciliables: 1. Desalojo. 2. Obligación de dar suma de dinero. 3. Indemnización por daños y perjuicios. 4. Mejor derecho a la propiedad/mejor derecho a la posesión. 5. Pago de alquileres. 6. Otorgamiento de escritura pública. 7. Interdictos de retener y recobrar. 8. Obligación de dar, de hacer y no hacer. 9. Convocatoria a junta o asamblea. 10. División y partición de bienes. 11. Resolución o rescisión de contratos/disolución contractual. 12. Incumplimiento de contrato. 13. Rectificación de áreas. 14. Reivindicación de propiedad. 15. Retracto. 16. Ofrecimiento de pago. 17. Problemas vecinales. 18. Problemas del medio ambiente/problemas vecinales. 19. Alimentos, tenencia de menor, régimen de visitas. 20. Liquidación de la sociedad de gananciales. 21. Ley 29227 para separación convencional y otras materias que se puedan valorizar patrimonialmente y que sean de libre disposición de las partes. Representación: La conciliación es personal en caso que fueran personas jurídicas y/o apoderados se necesita obligatoriamente vigencia de Poder en original o copia certificada. La vigencia no podrá tener más de 30 días emitida por Registros Públicos. En el caso de los apoderados de personas naturales o jurídicas además de la vigencia de poder tendrá que contener expresamente la palabra conciliar extrajudicialmente y disponer lo que es materia de la conciliación. www.conciliardbc.com
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